¿QUÉ PROBLEMAS TRATAMOS?

Los problemas, objeto de investigación, que tratamos y que, por lo general, suelen realizarse en la práctica de investigaciones civiles privadas, o en ejecución de funciones al servicio de un cuerpo policial u órgano de policía de investigaciones penales; se pueden dividir y delimitar perfectamente, de conformidad con las normas legales, de la manera siguiente: 
 
1º. En Materia Civil Privada: Investigación de bienes, personas, y de delitos cuya acción penal sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento, tales como la búsqueda de antecedentes, investigación de la idoneidad de individuos para determinar su elegibilidad a cargos de confianza o de tratamiento especial en actividades comerciales o familiares; localización de personas y propiedades, búsqueda de documentos registrados en las Oficinas Subalternas y Principales de Registro Público o autenticados en las Notarías Públicas o inscritos en los Registros Mercantiles; investigación de conductas de naturaleza personal o laboral, investigación de créditos, averiguación de probables hechos o actos ilícitos, búsqueda y aportación de pruebas para abogados, asistencia técnica en procesos judiciales, etc. Corresponde al Investigador Privado la investigación de los hechos o sucesos pertenecientes a la materia civil o privada, cuando sea contratado al efecto por la parte agraviada o por quien tenga legítimo interés en sus resultados, tales como clientes particulares, abogados, comerciantes, compañías de seguros, bancos, hoteles, industrias y otras entidades. En caso de que sea necesario puede designar asistentes o expertos que le ayuden en las investigaciones. 
 
2º. En Materia Penal Pública: Investigación de delitos, hechos o incidentes previstos en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) u otras leyes, así como de las circunstancias, que si se les deja sin investigar y determinar podrían ocasionar aumento de la criminalidad. Corresponde al Detective del Cuerpo de Policía u Órgano de Policía de Investigaciones Penales, bajo la dirección del Ministerio Público, la práctica de las investigaciones, actos y diligencias conducentes a la determinación de los hechos de materia penal pública, la identificación y, si es el caso, a la detención de sus autores. El estudio del lugar del hecho, sobre todo, requiere la participación de otros funcionarios.

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